Por un fallo de la Cámara Electoral Santa Fe podría aumentar su cantidad de diputados

 Por un fallo de la Cámara Electoral Santa Fe podría aumentar su cantidad de diputados

En el año 2010 el Indec llevaba adelante el Censo que determinó que en la Argentina viven 40.091.359 millones de personas. Tras la realización de aquel Censo, nunca se actualizó la composición de la Cámara Baja. El censo que debería hacerse este 2020 debió ser suspendido por el contexto sanitario atravesado por la pandemia del coronavirus.

Es por ello, y por la falta de censo este año,  la Cámara Electoral insistió en instar al Congreso a modificar la composición de la Cámara de Diputados para garantizar una representación adecuada. “Resulta a todas luces evidente que debe darse una pronta solución frente a la vulneración de los derechos de raigambre constitucional, pues lo contrario importaría desconocer la naturaleza del amparo frente a la afectación de un derecho y, en consecuencia, lo manifestado por este Tribunal se convertiría en letra muerta”, expresaron los jueces apenas se dio a conocer el fallo.

Si el fallo se efectiviza, la provincia de Buenos Aires pasaría a tener cien diputados (ahora 70) y, entre otras, Córdoba y Santa Fe, 24 cada una (hoy 18 y 19, respectivamente).

Es decir, los diputados nacionales por Santa Fe aumentarían de 19 a 24. En 2020, los porteños tienen un diputado con 115 mil votos, santafesinos y cordobeses con 170/180 mil y los bonaerenses necesitan reunir 240 mil voluntades para acceder a una banca en la Cámara baja. La integración de la Cámara debe adecuarse a los datos actualizados sobre la población de las respectivas provincias y la Capital Federal, según cada censo nacional (cada diez años). Pero nunca se aplicó, desde 1983 hasta la actualidad.

La CNE emitió un fallo que establece adecuar la cantidad de bancas por distrito acorde a la cantidad de habitantes. Es para cumplir con la Constitución Nacional que establece normalizar ese número según la cantidad de habitantes registrados en el último censo. Dicha actualización tiene es de carácter obligatorio y sería la primera vez que se diera en plena democracia.

La decisión dirigida al Congreso fue tomada esta semana por los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, al revocar un fallo de primera instancia y hacer lugar a un amparo que promovió el Partido Vecinal de Córdoba.

La actualización de la base de representación de la Cámara de Diputados de la Nación, después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto realizable. Cabe destacar que este es el segundo pronunciamiento de la Cámara Electoral para cumplir con esa actualización de representantes legislativos.

La distribución de las bancas en el Congreso nacional quedó congelada desde de 1983. Pero en 37 años las proporciones demográficas de los distritos cambiaron y, en algunos casos, mucho. Por esto resulta significativo el resultado de un censo nacional. El criterio para que se aplique dicha resolución, quedaría en manos del Congreso. 

Todo se centra en el artículo 45 de la Constitución Nacional. A diferencia del Senado, que tiene siempre tres representantes por cada provincia, la Cámara de Diputados elige a sus representantes de manera proporcional a la población.

La Constitución establece que «después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Si bien, la decisión de la Cámara Electoral parece descabellada, no hace otra cosa más que cumplir con la Constitución Nacional.

El fallo asegura que es facultad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Nación el dictado de una ley específica para regular dicha situación.  Aunque es el Estado el que tiene la  obligación de accionar, refiriéndonos al tema, “la distribución de los cargos a elegir es una decisión que incumbe, efectivamente, al Poder Legislativo y no al Judicial”, expresaron en la misma línea.

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