Habemus Ley de Paridad en Santa Fe

Después de años de ida y vuelta, el Senado le terminó dando sanción definitiva a la Ley de Paridad de Género en nuestra provincia.

La norma establece el principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales.

¿En qué consiste? Es la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y nóminas de designación.

Vamos con un ejemplo concreto: En las elecciones a concejales o diputados en caso de que una lista logre ingresar 4 integrantes, deberán ser obligatoriamente 2 mujeres y 2 varones. A su vez, en el Senado, el o la titular deberá ser de un género distinto que el o la suplente.

Por otra parte, la paridad no alcanza a la fórmula de gobernador o gobernadora y vice.

Poder Ejecutivo:

Debería elegirse de manera partidaria la designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado. En caso de que la cantidad de cargos fuera impar, la diferencia entre el género femenino y masculino no podrá ser superior a uno.

Poder Legislativo:

Según explica la normativa, cuando se concreten las elecciones PASO y se definan las listas que competirán en las elecciones generales, se aplicará el sistema D’Hont. Se harán los necesarios corrimientos en cada lista de precandidatos buscando que se garantice que cada dos integrantes siempre haya una persona de cada género (1, 2 y 3; 4, 5 y 6, y así sucesivamente), independientemente de su orden resultante dentro de cada dueto.

Poder Judicial:

Los nombramiento de ministros y procurador o procuradora general deberán atender, de manera progresiva, al cumplimiento del principio de paridad de género. A su vez, el Consejo de la Magistratura deberá estar compuesto atendiendo al principio de paridad.

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