Penas más graves para quienes difundan conversaciones privadas y desnudos sin permiso

 Penas más graves para quienes difundan conversaciones privadas y desnudos sin permiso

Con media sanción ya del Senado, avanza el proyecto de ley. La iniciativa incluye penas de hasta dos años de prisión y multas de hasta cien mil pesos.

El proyecto de ley, que lleva la firma de la senadora por el Frente Cívico, Claudia Ledesma, tuvo consenso en la mayoría de los puntos tratados. Se llegó a un acuerdo, modificando la duración de las penas y los cargos previamente estipulados (pasando de un valor desde quince mil hasta cien mil pesos). Entre las acciones a denunciar se encuentran: publicación de correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad.

La norma señala que cuando una determinada conducta fuera realizada transgrediendo la presunta expectativa de intimidad, o con ánimo de lucro, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. En cuanto a este punto en particular, la oposición se mostró en contra, alegando que el mismo que se superponía con otro. También se aprobó el cambio del artículo 169 del Código para agregar como supuesto del delito de extorsión, con pena con prisión o reclusión de tres a ocho años, la amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima

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Ledesma citó estudios que sostienen que “el 90 por ciento de los agresores son hombres” y que esto podría constituirse “en una nueva forma de violencia de género” ya que la mayoría de las víctimas son mujeres por la viralización de este tipo de contenidos que “estigmatizan” y “provocan traumas”.

De esta forma apunta directamente a quienes: «por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima en el momento de la toma».

¿Qué hacer si soy víctima de pornovenganza?

  • Guardá todas las pruebas que tengas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía (la más cercana a tu domicilio). Muchas veces, la viralización de fotos intimas o chats privados de índole sexual pueden terminar en sextorsión.
  • Pedí que bajen el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de tu denuncia.
  • Buscá asesoramiento legal (Ministerio Público de la Acusación o Delitos Informáticos o en la Policía De Investigaciones)

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