No hay perimetral que aguante, macho || Por Florencia Torres
Cannabis medicinal: el Gobierno autorizó el autocultivo y venta de aceites en farmacias

La ley de «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos». La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso.
Finalmente, a través del decreto 883/2020, el Gobierno dio a conocer una nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis. «Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica«, destacó el Ejecutivo en el Boletín Oficial.
La reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos«, busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario«, quedó oficializada.
La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso.
Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.
Además, se crea el «Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales» en el marco del Ministerio de Salud.
El nuevo decreto reglamentario «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes», indicaron los portavoces.
Entre los objetivos figuran «la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados».
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular «las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales», establece la medida.
Los portavoces destacaron que «la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados».
Además, tiene el aval del «Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados», creado por la ley 27.350, integrado por organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud».
Fuente: Télam